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Les presentamos a nuestra Encargada de Convivencia Escolar

El Artículo 15 de la Ley sobre Violencia Escolar, que modifica el mismo artículo de la Ley General de Educación, señala que todos los establecimientos educacionales deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, cuyo nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. De acuerdo a la LSVE, se establece que sus principales funciones son:

  • Coordinar al Consejo Escolar para la determinación de las medidas del Plan de Gestión de la convivencia escolar
  • Elaborar el Plan de Gestión.
  • Implementar las medidas del Plan de Gestión.

En nuestro colegio ejercerá este importante rol, la psicóloga Natalia Ahumada, quien estará realizando actividades que irán siendo difundidas en nuestra página web y página de Facebook.